Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre del año 2011, por el TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MARIA MERCEDES MORALES ARIAS y RUPERTO ANTONIO DIAZ SILVA, ampliamente identificados ut supra. En consecuencia, la mencionada sentencia tiene fuerza ejecutoria en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos; ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Proce.....