"(...) Ahora bien, el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen derecho a que en todas las instancias de los juicios, el tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, refiere la norma, que podrá cualquiera de las partes solicitar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal (...)". (Subrayado nuestro)
En el caso bajo estudio, se observa por un lado que la ciudadana Teresa Elizabeth Méndez de Acevedo, identificada en autos, no se encuentra constituida como parte en la presente causa y por ende mal podía su apoderada judicial ciudadana Leomara Angarita Camacho, solicitar la constitución de jueces asociados, cuando la misma no.....