Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana DALISCIDES JOSEFINA LARA ALFARO contra el ciudadano JOSE ANTONIO OGARA ARTCHE, todos identificados ut supra. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora DALISCIDES JOSEFINA LARA ALFARO y el ciudadano JOSE ANTONIO OGARA ARTCHE, comenzó EL 26 DE ABRIL DE 1.991 HASTA EL 13 MAYO DE 2011, lo cual equivale a VEINTE (20) AÑOS, y UN (01) MES.
- Queda REVOCADA la sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Ci.....