Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTRE DE TRANSITO, incoara el ciudadano JESUS EDUARDO BERMUDEZ QUEVEDO contra los ciudadanos ADRINANA JOSEFINA CUBILLO MORENO y ANTONIO DE JESUS MARTINEZ NATGERA; SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por los ciudadanos ADRINANA JOSEFINA CUBILLO MORENO y ANTONIO DE JESUS MARTINEZ NATGERA contra ciudadano JESUS EDUARDO BERMUDEZ QUEVEDO; TERCERO: Se ordena que el pago condenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo que determine además los intereses condenatorios, conforme al artículo 249 del Código de .....