Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado GONZALO CACHUTT GARCIA en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS CAMILO ROSALES PAGES, contra el auto de fecha 25 de octubre de 2011 que riela al folio 66, dictado por el Tribunal de la causa en la solicitud que por CONSIGNACION ARRENDATICIA sigue el ciudadano JESUS CAMILO ROSALES PAGES contra la ciudadana MARINA AMAYA DE DEFREITAS, en consecuencia el referido auto de fecha 25 de octubre de 2011 queda CONFIRMADO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.