Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO SILVA PINEDA, en contra de la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza ARELYS MEDRANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.