Vista el escrito de solicitud de medidas cautelares presentado por el presunto agraviado este
Tribunal Superior, observa que las medidas peticionadas según el decir del accionante consisten en
medidas innominadas; sin embargo, a la letra de lo estampado en la querella de amparo, del contenido de
las cautelares solicitadas, se evidencia que aun cuando la parte peticionante las denomina innominadas
las mismas son en esencia medidas nominadas consistente específicamente en secuestro como bien lo
manifiesta. Además, es necesario aclarar que la doctrina en materia cautelar es pacífica y reiterada en
cuando a que las medidas innominadas consisten en el poder cautelar del juez que va dirigido es en
cuanto a conductas; mientras que las llamadas medidas nominadas recaen sobre bienes y se encuentran
determinadas de forma clara en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 588; no obstante, por ser
el juicio principal donde se alegan la presunta omisión, una acción posesoria las med.....