Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 19/07/2023, dentro del lapso de sentencia, por cuanto el mismo fue diferido en fecha 26/06/2023, venciendo dicho lapso en fecha 26/07/2023, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 27/07/2023, venciéndose éste el día 10/08/2023, y el recurso de casación fue interpuesto en fecha 02/08/2023, es decir dentro del lapso de Ley. En consecuencia a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 10/08/2023, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días de despacho que prevé el artículo 3.....