Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado por la ciudadana HERNANDEZ ANA DILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.655.675, debidamente asistida por el abogado HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187, en fecha 05 de Febrero del 2013, en el juicio que por DESALOJO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.