DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana VERONICA EMPERATRIZ QUINTERO MARTINEZ contra el ciudadano ALEXIS ANSELMO NARANJO CEDEÑO; en consecuencia el ciudadano en cuestión, deberá cancelar la cantidad de Dos Millones Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.2.630.000,00), en razón de veinticinco (25) meses de incumplimiento de obligación alimentaria por la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), más intereses devengados, tal como lo fijó la sentencia recurrida; todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
- Queda Confirmada la .....