Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI D GRAZIA y FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue contra ellos la sociedad mercantil CLINICA VAN PRAAG, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal de la causa, inserta del folio 02 al 06 del presente expediente.
TERCERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA de cosa juzgada opuesta por la parte codemandada FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI D GRAZIA y FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, en consecuencia EXTINGUIDO el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoara la socied.....