Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la solicitud de exequátur, presentada en fecha 23/10/2017 por el ciudadano José Justimiano Zamora.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.bolivar.tsj.gob.ve. Notifíquese, dese por terminado y remítase al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en l.....