De acuerdo a los hechos señalados por el Juez Accidental inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por el Juez Accidental inhibido abogado PEDRO MANZANO CHACIN, para seguir conociendo de la SOLICITUD DE QUIEBRA, interpuesta por la prenombrada empresa CAMPCO DE VENEZUELA, C.A. (EVCA), imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circui.....