Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana FRANLADY ROMERO AGUILAR, contra la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ, ambas identificadas ut supra; y una vez que esta sentencia quede definitivamente firme, transfiera a la ciudadana FRANLADY JOSEFINA ROMERO AUILAR, la propiedad del inmueble ya descrito de conformidad con lo establecido en el artículo 1488 y ordinal 1º del artículo 1920 del Código Civil.
En consecuencia la parte demandada queda condenada a cumplir con su obligación de hacer la tradición legal del inmueble vendido otorgando a la parte actora ciudadana FRANLADY ROMERO AGUILAR en su condición de comprador, libre de gravamen e hipotec.....