Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión definitiva pronunciada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07/02/2019.
SEGUNDO: Queda MODIFICADA la sentencia apelada en los términos aquí expuestos.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Desalojo de Locales Comerciales intentó la ciudadana ANA LUISA MORENO DE CUBILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad.....