Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, apoderado judicial de la parte actora, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE FECHA 20 DE ENERO DE 2011, dictada en la acción de Desalojo, incoada por el ciudadano GONZALO RODRIGUEZ PATETI contra la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN URQUIA ROJAS, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado DANIEL J. RODRIGUEZ AYALA, que declaró la perención breve de la instancia; en consecuencia queda CONFIRMADA la aludida decisión de fecha 20 de Enero de 2011, dictada por el referido Tribunal.