Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la parte actora en el presente proceso, la ciudadana GLADYS SUNEIE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.104, debidamente asistida por los profesionales del derecho ANYOLIS ARIAS GUEVARA Y RAFAEL FRANCISCO GIORDANO TROCONIS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 87.107 y 122.456, respectivamente; y la parte demandada, el ciudadano CARLOS ALFONSO MEJÍAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.592, debidamente asistido por el profesio.....