Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por las ciudadanas DAYANA ANDREINA LÓPEZ FRANCO y JORLIANA PATRICIA LÓPEZ FRANCO, asistidas por el abogado YOELL R. ROMERO, querellante en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado contra el ciudadano PETTER RAMÓN LARA AVILEZ, ampliamente identificados ut supra; ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la decisión de fecha 25 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual cursa del folio 44 al 46 d.....