Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, presentada mediante diligencia de fecha 31/03/2023, por el ciudadano MARCOS ARAUJO debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, y debidamente aceptada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL ROLANDO HURTADO, en contra de la decisión dictada en fecha 26/04/2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, fuera incoado por el ciudadano Marcos Arau.....