Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Enriquecimiento sin Causa, incoada por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco contra el ciudadano Manuel Vásquez.
SEGUNDO: Quedando así FIRME la sentencia recurrida dictada por el Juzgado a quo en fecha 20/04/2015, por los argumentos aquí expuestos.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.