DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: que es COMPETENTE para conocer este tribunal.
Segundo: NULA la sentencia recurrida de fecha 16/04/2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 244, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la parte actora, en contra del fallo dictado en fecha 16/04/2018 por el juzgado a quo, en el juicio que por Resolución de Contrato con demanda accesoria de Acción Merodeclarativa intentará la sociedad mercantil Corporación Plaza Atlántico C.A en contra de Construcciones Cabo Blanco C.A, Banco Caroní, C.A.- Banco Universal, Oswaldo de Jesús Hernández y Soraya Josefina Figuera Carvajal, todos.....