PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la parte Oferida contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de agosto de 2022, por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
SEGUNDO: NO VÁLIDA la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, efectuada por la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., a favor de la sucesión TOMAS MANUEL ORTEGA, subrogado por efectos de la sucesión aperturada por el heredero instituido JOSE IGNACIO ACEVEDO LEDESMA, quien a su vez, al fallecer, fue subrogado por efectos de la apertura de la sucesión, por los ciudadanos TERESA ELIZABETH MENDEZ DE ACEVEDO, NATACHA ANTONIETA ACEVEDO MENDEZ, FELICIANO JOSÉ, IGANCIO JOSÉ ANTONIO y JOSE ANTONIO SIMON ACEVEDO MENDEZ, antes identificados, por no cumplir dicha OFERTA REAL con los requisitos de VALIDEZ previstos en el artículo 1.307 del Código Civil.
TERCERO: Queda así revocada la decisión recurrida.
CUARTO: Se cond.....