Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL incoada por la ciudadana ARELYS ELIGIA BOLIVAR GONZALEZ, en contra de la Sociedad mercantil AUTOREPUESTOS Y ELECTROAUTO MILA, C.A., supra identificados. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLARDO (Bs. 1.000.000.000,00), por concepto de daño moral, a la ciudadana ARELYS ELIGIA BOLIVAR GONZALEZ. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-