Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS contra la ciudadana LISBETH ELENA FIGUERA CEDEÑO, todos identificados ut supra., en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 155 en fecha 24 de noviembre de 2016, por la abogada GLADYS SALAZAR en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH ELENA FIGUERA CEDEÑO, contra la sentencia inserta del folio 134 al 145, de fecha 21 de Octubre de 2016, que declaró con lugar la demanda, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.