Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA APELACION DE FECHA 18 de Abril de 2013 FORMULADA POR LA ABOGADA MARYORI ROA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., contra el auto de fecha 16 de Abril de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por NULIDAD DE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS VALENTIN, C.A., contra la sociedad mercantil UNISEGUROS, S.A.- En consecuencia se ordena admitir la prueba de Inspección Judicial salvo su apreciación en la definitiva, la cual fue promovida en el C.....