Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del fallo dictado en fecha 14/03/2023 por el juzgado a quo.
Segundo: IMPROCEDENTE la reposición de la causa al estado de nueva admisión, toda vez que no es aplicable al caso de marras el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, Marco Antonio Platone Ponce en la acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Eneida Josefina Romero Hernández.
Tercero: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 14/03/2023 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en base a los razonamientos antes expuestos.
Cuarto: Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.