Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, la Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado CESAR PEÑA GIL, en su condición de apoderado de la empresa OPTICABUKA AL2, C.A., demandada en esta causa e identificada en autos, en contra del auto de fecha 9/1/2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el referido auto dictado por el a quo en fecha 9/1/2019, mediante el cual se homologó el convenimiento efectuado en fecha 12/12/2018, por los representantes legales de la parte demandada OPTICABUKA, AL2, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resulta.....