Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del fallo dictado en fecha 23/11/2022 por el juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Segundo: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUCIOS interpuesta por el ciudadano DONATO VALERIANO DI MARCANTONIO POMPONIO, asistido por los abogados SERGIO ANTONIO VALOR y ROBERT FONT en contra del ciudadano CARLOS GARCÍA URBANEJA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones porque es contraria a lo.....