DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la presente incidencia de FRAUDE PROCESAL, que involucra tanto a la acción como al procedimiento, interpuesta por el abogado José Amaro en contra de la sociedad mercantil Monsurven, C.A., y de los ciudadanos Fidel García, María Zamarreño, Adela Díaz de Zamarreño y Yajaira Seijas, en consecuencia queda TERMINADA la presente incidencia, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio .....