Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2016 por el Tribunal de la causa que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones efectuadas por el ciudadano MARCOS TULIO SANCHEZ, y SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE NUEVAMENTE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano MARCO TULIO SANCHEZ, contra la sociedad mercantil PROMOTORA DEL CENTRO C.A., todos identificados ut supra, por los razonamientos expuestos por esta alzada y en virtud del hecho notorio que se constató en este Tribunal que el ciudadano MARCOS TULIO SANCHEZ, no es abogado. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales c.....