DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05/3/2021 por la abogada María Eugenia Armas, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano Roberto Caraballo.
Segundo: Se CONFIRMA el fallo dictado por el a quo en fecha 4/12/2020, por lo motivos aquí expuestos.
Tercero: CON LUGAR la demanda, y por ende se RESUELTO el contrato de compra venta celebrado en fecha 31/8/2017, entre la sociedad mercantil MTK, C.A. y el ciudadano Roberto de Jesús Caraballo Bastardo, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 2009.2623, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.638, correspondiente al Libro Real del.....