En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN de fecha 15 de junio de 2015, cursante al folio 235, interpuesta por el ciudadano JORGE SALAMANCA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE (0858), sigue la sociedad FUNDACIÓN CIVIL JESUS COLINA CHIRINOS, contra el ciudadano HAYEL MASSOUD NASSER NASSER, dicho expediente quedó anotado bajo el Nº 15-5043. Todo ello de conformidad con las disposiciones jurisprudencia.....