DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta al folio 159, por la representación judicial de la actora, abogado JOSE ESAU SOLIS. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Todo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda CONFIRMADA la sentencia inserta del folio 152 al 156, de fecha 16 de Julio del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción.....