En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA interpusiera la ciudadana GUIOCONDA MARIA CEDEÑO CALDERON contra la ciudadana NANCY MARGARITA GIL VILLAHERMOSA, ambas partes identificadas ut supra, y en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 40.450,oo), cantidad que totaliza, la suma demandada y discriminada a lo largo de este fallo. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia dictada.....