DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESESTIMADA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado RONALD RAFAEL ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MAGALY TERESA DIAZ MARCANO, en el juicio que por Divorcio sigue en su contra el ciudadano RAMON VICENTE MARTINEZ OLIVARES, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda así CONFIRMADO el auto de fecha 13 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado de la causa.-
Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedim.....