En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos Fabiola Ramos y Diego Ramos, ambos identificados en el presente fallo, en consecuencia DISUELTO y EXTINGUIDO el hogar, por ende, AUTORIZA a los solicitantes y/o sus apoderados judiciales a la VENTA del inmueble integrado por una parcela de terreno identificada con el Nro. A-04 y la casa sobre ella construida, ubicada en el conjunto residencial PREMIER "A" de la UD-231 de Ciudad Guayana, urbanización Los Olivos, Manzana Nº 43, sector Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la parcela de terreno presenta una superficie de ciento noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (190,87 m2), cuyos linderos y medi.....