Así las cosas, de acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta, transcrita ut supra, se desprende que la Secretaria Yngrid Guevara, plantea su inhibición sustentándola en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil, alegando además los hechos ocurridos en fecha 16/11/2020, con la abogada Yahamira Seara y su persona en el área de secretaría de este despacho judicial, en presencia de las asistentes del Tribunal, y siendo que, la prenombrada abogada YAHAMIRA SEARA, actúa como apoderada judicial de la parte actora del juicio principal, donde surgio el presente presente Recurso de Hecho, intentado por la abogada Tahisbelys Ordoñez Vargas, actuando en representación de la sociedad mercantil Super Cauchos Chirica I, C.A. en contra del auto de fecha 16/10/2023, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Transito, del Segundo Circuito de l.....