Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MARIO CORRENTE asistido por el abogado JORGE SALAMANCA, contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2015, que declaró CON LUGAR LA OPOSICION a la ejecución de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por este Tribunal Superior, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION sigue la sociedad mercantil FAPCO, C.A. contra los ciudadanos MARIO DONATO CORRENTE y DANIEL LEONARDO CORRENTE, en consecuencia queda REVOCADA la referida sentencia, teniendo el juez que decreto el referido amparo, ordenar que las cosas vuelvan al estado que se encontraba para el momento de dicho decreto, ordenándose al Tribunal de la causa acatar lo ordenado en .....