En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALBERTO J. SANHOUSE, co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27/01/2023.
SEGUNDO: No opera la inadmisibilidad por la disposición expresa de la ley invocada por el tribunal de instancia, por ende, admisible de acuerdo al argumento aquí analizado, lo cual no obsta, que se puedan revisar nuevamente tanto los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil –Contrario al orden público, buenas costumbres o disposición expresa de la ley, diferente al ya analizado- como los exigidos por nuestro ordenamiento jurídico civil -adjetivo y sustantivo- por tramitarse.....