Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana GILDA ELEONORA FRASCOLLA, en su carácter de accionista de la empresa OLEOINDUSTRIAL GUAYANA, C.A., en contra de la decisión de fecha 21/04/2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida decisión por las razones que expuestas ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: CON LUGAR la oposición interpuesta por la ciudadana GILDA ELEONORA FRASCOLLA, en su condición de accionista de la empresa OLEOINDUSTRIAL GUAYANA, C.A.....