Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 95.061, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes recurrentes, en contra del Auto de fecha dos (02) de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuenc.....