Se celebro audiencia oral y publica de apelacion y vista la incomparensencia de las partes a la misma se declara DESISTIDA la Apelación interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley.-