DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio GENESIS CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.286, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre del año 2.012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida por las razones expuestas.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión está fundamentada en los ar.....