En fecha 13-12-2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Puerto Ordaz homologa transaccion visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto le fue entregado al trabajador la cantidad de bolívares SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 600.000,00) en fecha 15 de noviembre de 2006 y la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs. 433.000,00), ambos pagos en efectivo, y encontrándose presente el ciudadano ELICEO CURBATA al momento de firmar el acuerdo, según se evidencia de autos al estampar: firma, y huellas dactilares; el Tribunal de conformidad con l.....