IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano RICARDO COA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.829, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO JOSE FARIAS Y ANTONIO JOSE BOLIVAR BONILLO, venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-8.371.336 y V- 16.311.889, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 10/01/2014 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, ni por sí, ni por .....