Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Profesional del Derecho MAOLY MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 112.906, en su condición de Co-apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A (FRIOSA), en contra de la decisión, en contra de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la sentencia recurrida, por las razones que serán expuestas en el desarrollo integro de la presente d.....