este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 15/05/2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Como consecuencia de ello se ordena al Tribunal A quo a declarar la admisión de la prueba libre promovida por la parte demandante y establecer la forma como se evacuará la misma a los efectos de garantizar a la contraparte el derecho a contradecirla. Respecto a la citación de los testigos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 153, establece la obligación del promovente de la prueba de testigos de traerlos a juicio sin necesidad de notificación alguna.....