En fecha 19-12-2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Pto. Ordaz, homologa transaccion en virtud que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto le fue entregado formalmente dos cheques: el primero signado con el Nº 00023492 girado contra el Banco Guayana, a favor del ciudadano Maestre Villaroel, Pedro Elias, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 195.000.000,00), y el segundo signado con el Nº 00023493 girado contra el Banco Guayana, a favor del ciudadano Jofre Miguel Savino Carreño, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILL.....