este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Como consecuencia de ello se repone la causa al estado que se fije nueva fecha para que celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto ambas estuvieron presentes en la presente audiencia de apelación, quedando notificadas de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana d.....