Se dicto sentencia en la presente causa en la cual se declaro: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos LEOMAR JOSE BARRIOS Y RONNER JOSE BRITO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.435 y 101.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha 16 de Junio de 2009, dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2009, dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, Conste.-